Requisitos para el reconocimiento de Personería Jurídica en la República de Panamá

Recientemente mediante Decreto Ejecutivo Nº62 del 30 de marzo de 2017 (G.O. Nº28249-A), se reglamentó a las asociaciones y fundaciones de interés privado sin fines de lucro cuya personería jurídica es reconocida por el Ministerio de Gobierno.

Y para efectos del Decreto ejecutivo se les denomina organizaciones sin fines de lucro, en adelante “OSFL”. Se excluyen de su ámbito de aplicación, aquellas relacionadas con temas de cooperativas, sindicales, deportivos, agropecuarios y otras sujetas a un régimen legal de carácter especial.

nonprofit organization o not-for-profit organization

Para reconocer la personería jurídica los interesados deberán presentar ante el Ministerio de Gobierno la solicitud a través de abogado y aportar la siguiente documentación:

Requisitos Personería Jurídica
1. Acta de constitución de la entidad, conformación de la Junta Directiva y aprobación de su Estatutos, firmada por el presidente y el secretario.
2. Lista de los miembros de la Junta Directiva, que podrá estar integrada por personas naturales o jurídicas en número no menor de tres(3). A ésta se deberá adjuntar copia de la cédula de cada uno de ellos. En caso de participación de personas jurídicas, se deberá aportar otros requisitos… (preguntar a su abogado asignado para una mejor explicación).
3. El Estatuto, que deberá estar firmado por el presidente de la entidad y su secretario.
4. Dos copias de toda la documentación original.

Es muy importante tener en cuenta el siguiente cuadro, el cual nos indica la información mínima que deberá tener el Estatuto de la OSFL.

El Estatuto deberá contener
1. Nombre de la entidad en idioma español o con la traducción certificada de éste al idioma español. La denominación que se adopte no puede ser idéntica o parecida a la de otra asociación ya registrada.
2. Domicilio o lugar donde se reciben notificaciones expresado de forma exacta. el cual deber ser en la República de Panamá.
3. Área geográfica donde desarrollará sus operaciones.
4. Sus objetivos en forma detallada, fines específicos con una explicación de si son benéficos, gremiales o de otra naturaleza.
5. Constitution del patrimonio de la entidad y actividades que se desarrollarán para su consecución.
6. Órganos encargado de fijas las cuotas de ingreso sise hubiese fijado esta condición.
7. El modo de afiliarse, garantizando el respeto a los derechos humanos y las garantías fundamentales consagradas en nuestra Carta Magna.
8. El modo de perder la calidad de miembro.
9. Deberes y derechos de los miembros.
10. Órganos de Gobierno de la asociación.

  • Asamblea General
  • Junta Directiva
    • Nota: especificar su composición, atribuciones, procedimiento para su convocatoria, constituciones del quórum reglamentario, modo de tomar sus decisiones, de realizar sus publicaciones y actuación interna. La Junta Directiva, además de los anteriores aspectos, también deberá indicar el procedimiento democrático de su elecciones y las funciones de cada miembro, garantizando la transparencia.
11. Quien tendrá la representación legal.
12. Procedimiento para la reforma del Estatuto.
13. Forma de llegar los registros contables de la entidad con indicación del modo de registrar los fondos que se generen, reciban y transfieran.
14. En caso de tener facultad para constituir capítulos, indicar el modo de crearlos.

15. Procedimiento de la disolución y liquidación de la asociación, indicando además el destino de los bienes una vez disuelta.

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