Nuestro Código de Trabajo nace mediante el Decreto de Gabinete 252 de 30 de diciembre de 1971. “Por el cual se aprueba el Código de Trabajo”. (G.O. 17040 de 18 de febrero de 1972) en donde se estable que uno de los principios es regular las relaciones entre el capital y el trabajo, sobre la base de justicia social concretada en la Constitución Política de la República, fijando la protección estatal en beneficio de los trabajadores.
Si bien se establece la protección estatal en beneficio del trabajador, este no puede entenderse que el empleador pueda ser vulnerado en sus intereses, dado que el Código de Trabajo procura al capital una compensación equitativa por su inversión, en el marco de un clima armonioso de las relaciones laborales que permita el permanente crecimiento de la productividad.
A trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo, cualesquiera sean las personas que los realicen.. (art. 63 del C.N.)
Sin embargo debemos entender que en caso de conflicto o duda sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones legales, convencionales o reglamentarias, prevalecerá la disposición o la interpretación más favorable al trabajador por lo que es imperativo siempre tener asesoramiento jurídico y cumplir con las formalidades propias de la materia..
En resumen tal como indica el letrado Galileo Solis: ” Es una idea muy corriente la de que el Código de Trabajo tiene por objeto primordial defender y favorecer siempre al obrero en contra del patrono. Este es un error que debe desterrarse de la mente de todos, porque muchas veces es causa de conflictos infundados y sobre todo, porque tiende a inculcar en el patrono una prevención contra el trabajador y en éste la perturbadora conciencia de derechos ilimitados que no tiene. No han faltado casos en que este error ha llevado a funcionarios inexpertos a decisiones abiertamente injustas“.
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